martes, 27 de noviembre de 2012

La Verdad sobre nuestros límites marítimos con Chile





El Perú, después de muchos años, ha decidido defender nuestro mar territorial en base a argumentos sólidos establecidos en el tratado de Lima (1929) suscrito con Chile, esto significa para nuestro país la defensa de nuestro territorio (Mar de Grau) y por ende nuestra soberanía, tal como lo prescribe la Constitución Política del Estado. 

La posición Chilena al respecto trata de confundir a la comunidad jurídica internacional, con una posición contraria al tratado de Lima (1929) que puso fin a nuestro problema limítrofe con el vecino país del sur, después de terminada la guerra contra Chile (18791884). El Tratado de Lima (1929) fijo los limites, para nosotros no existe duda alguna sobre la limitación fronteriza, pero nuestra opinión seria sesgada si no analizáramos la posición del vecino país del sur, en este sentido mencionaremos sus argumentos jurídicos, con los cuales pretenden desconocer el Tratado y  apropiarse de  los 37.900 km2, de nuestro territorio.  

En el límite sur de nuestra frontera marítima se produce un polígono que causa el conflicto. Este polígono se superpone en 10.820 m² al mar que según Chile es de su administración.

Al respecto tenemos que mencionar que el vecino país del sur tiene como argumentos los siguientes:
·         El acta de 1968, destinada a conformar la comisión mixta chileno-peruana para la instalación del Hito Nº1, menciona que: "Reunidos los Representantes de Chile y del Perú [...] acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión [...] en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno".
·         Según la posición chilena, los acuerdos de 1952 y 1954 están vigentes en ambos países y, de acuerdo a La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, tienen la naturaleza de un tratado internacional. Esta convención señala que se entiende por tratado un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular'"; asimismo, en el artículo 62 señala que "un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él: a) si el tratado establece una frontera".

·         Además manifiestan que existen documentos peruanos que supuestamente prueban la tesis chilena sobre el inicio de la frontera terrestre en el hito nº 1 que se ubica a 264.50m del punto denominado “Concordia”, cuando en el Tratado de Lima (1929) se precisa en el articulo segundo lo siguiente:”… la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará “Concordia”, distante diez kilómetros al Norte del puente del Río Lluta...”( el negreado y subrayado es nuestro)
De cuerdo a las actas de la comisión demarcadora del tratado de límites de 1929 suscrito entre los dos países, se sustenta bien los derechos fronterizos del Perú al fijar en el punto denominado “ Concordia” y no en el Hito nº1 el inicio del límite terrestre. Como se describe nuevamente, en el  Acta Final de la Comisión de Límites con la descripción de los hitos colocados el 21 Julio de 1930 por la Comisión Mixta de Límites entre Perú y Chile: “La línea de frontera demarcada parte del Océano Pacífico en un punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta…” (el negreado y subrayado es nuestro)
Acerca de la  Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados la cual fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero de 1980: no posee efecto retroactivo, pues sólo se aplica a los tratados celebrados después de su entrada en vigor y no a los celebrados con anterioridad. (el negreado y subrayado es nuestro)



La convención de Ginebra sobre Mar Territorial del 29 de abril de 1958 resuelve en el articulo 12 que:” Cuando las costas de dos Estados se hallen situadas frente a frente o sean adyacentes, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo mutuo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media determinada de forma tal que todos sus puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados.” Esto quiere decir que si la las costas del Perú y Chile forman un ángulo, la línea limítrofe debe dividir ese ángulo en dos partes iguales.


La solución de la línea media ha obtenido varias aplicaciones positivas:
-       Sentencia de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) de La Haya, sobre el diferendo sueco-Noruego (23 de setiembre de 1909).
-       Acuerdo el 20 de mayo de 1910 entre Estados Unidos y Canadá.
-       Tratado del 28 de abril de 1924 entre Noruega y Finlandia.
-       Protocolo de relimitación de la frontera entre Albania y Yugoeslavia (julio de 1926)




La doctrina Peruana sobre el mar territorial no solamente tiene fundamentos jurídicos, sino también fundamentos geográficos y científicos, las características que el Perú posee son singulares en todo el mundo, ya que la cordillera de los Andes desvía los vientos fríos del sur los cuales arrastran las aguas cálidas de la superficie permitiendo el afloramiento de los componentes de aguas profundas, generando  fitoplancton y zooplancton.
 Este efecto es causado por la Corriente Peruana o de Humboldt, la cual posee un ancho, que oscila según las épocas del año, entre 150 y 200 millas marinas.
 Es así que Nuestro mar se convierte en el más rico del mundo, en el viven más de 2300 especies marinas, su riqueza ictiológica sobrepasa en más de cuatro veces la biomasa promedio de todos los mares del mundo.


Según los estudios de científico Alex Malanhoff para las Naciones Unidas, el Mar de Grau posee el 60% del total de toda la riqueza mineral de todos los mares del mundo juntos, a más de 4.000 metros de profundidad existen nódulos polimetálicos con grandes concentraciones de manganeso y cobre, esta riqueza mineral proviene del macizo andino que penetra  bajo el mar peruano.

Además, el Mar de Grau posee por lo menos 8 cuencas petrolíferas de gran tamaño y otras tres menores, yacimientos de fosfatos y grandes yacimientos de gas natural en casi todas las cuencas petrolíferas.

Son estas las verdaderas razones por las que Chile quiere apoderarse de los 37.900 km2 de mar que reclama como suyo a sabiendas que no le pertenece, tratando de desconocer el Tratado de 1929.

Al respecto del problema limítrofe, ha habido diferentes opiniones para su solución, nuestra posición va a ser demandada y fundamentada en el diferendo marítimo con Chile en la Corte Internacional de La Haya, donde esperamos todos los peruanos, alcanzar la justicia a través del respeto al tratado de 1929 que los Chilenos pretenden desconocer.
No obstante, ciertos políticos y medios de comunicación en nuestro país, invocaron al gobierno y al Congreso aprobar la adhesión del Perú a la Convención del Mar, pues esta cuenta con un tribunal para la solución de controversias, dicha posición es lesiva, contraria y perjudicial a los intereses de nuestro país, lo que revela un total desconocimiento del tema.
La convención del mar establece que los países que establecerán su mar territorial hasta un limite máximo de 12 millas, creando en la 188 millas restantes zonas en las cuales rigen las disposiciones de la convención del mar y no la constitución del Perú, se cedería por lo menos 812.000 km2 de territorio nacional, sin ningún resultado favorable para nuestro país, contemplando que Chile al adherirse a la convención del mar formulo reservas sobre la sección 2 del documento de la convención, sobre procedimientos obligatorios a decisiones obligatorias, lo que les da la facultad de no aceptar los procedimientos de solución de conflictos de delimitación marítima.
Según el artículo 54 de la constitución “El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley…”
Como expone el Dr. Julio Vargas Prada, dominio marítimo es un concepto territorial “…porque atiende a la relación de una colectividad nacional con un espacio del ecúmene geográfico correspondiente….dominio marítimo es la propiedad del mar, incluyendo su lecho y subsuelo.” Asimismo sostiene que “lo que hemos llamado propiestad o propiedad del estado, significo una limitación jurídica en aras del principio de conservación de los Estados. El propietario nacional de un mar puede disfrutar de su bien, pero le esta vedado entregar todo o parte de ese mar.”[1]
Es por estas razones que proponemos una gran cruzada, ponernos firmes en a defensa de nuestro territorio nacional. Pues no hacerlo significaría violar la constitución e ir en contra de los intereses de nuestro país.


[1] VARGAS PRADA, Julio. Dominio Marítimo. Ed. Amaru Editores S.A. 1era edición 1991. Pág. 11

2 comentarios:

  1. Sr. Pinto

    He discutido el asunto sobre el famoso “triángulo” de territorio desértico, de casi 4 Has de superficie, con varios compatriotas suyos … en especial lo que se refiere al supuesto “punto Concordia” en la orilla del mar, donde según Uds., se iniciaría el límite terrestre. Por mi parte al no encontrar ninguna base que definiera un punto o hito “Concordia” en la orilla del mar, pensaba que el Concordia debía ser el Hito 1.

    Estuve buscando antecedentes al respecto del tema, porque me gusta evitar los errores míos, si estoy equivocado, o corregir los de otros si los descubro.

    ¡¡Pues bien!! … puedo decirle que a la luz de antecedentes históricos que he ubicado, pareciera que Uds. y yo estamos equivocados en esto … el punto Concordia no es ni un supuesto punto en el borde del agua del mar, como creen los peruanos, ni tampoco es el Hito 1 como creía yo, sino que es y aunque parezca increíble … ¡¡¡el Hito 9!!!, ubicado casi 7 kilómetros al interior desde el Hito 1.

    Revise este documento histórico, el Acta de Lima del 5 de Agosto de 1930, dónde los embajadores de Chile y Perú firmaron el resumen de la demarcación en terreno de la frontera: http://www.congreso.gob.pe/comisiones/2008/seguimiento-demandaperuana/documentos/ActaLima5agosto1930.pdf

    En el listado de hitos, al Hito 9 se le denomina “Concordia” … ¿y sabe por qué?, pues porque las partes, al demarcar en terreno los puntos de la frontera según el Tratado de 1929, interpretaron literalmente lo que señalaba este, cito del Artículo 2 del Tratado la parte que interesa a este efecto: “la frontera entre los territorios de Chile y el Perú, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta” … es decir, como ahí dice 10 km al norte del puente sobre el Lluta, el Hito 9, en la posición 18°18’50,5’’, ubicada directamente al Norte del puente, es el Hito Concordia. Es más, el mencionado Hito 9 en terreno, tiene grabado en relieve el nombre “Concordia”, además de los nombres de los Presidentes Peruano y Chileno al momento de la demarcación.

    De lo anterior se concluye claramente que … ¡¡¡no puede existir otro “punto Concordia” ubicado en la “orilla del mar”!!!.

    Habiendo aclarado este hecho a mi parecer irrefutable a la luz de los documentos históricos, queda para mí muy claro que los delegados chilenos y peruanos de las respectivas comisiones demarcadoras, interpretaron el Tratado de 1929 en su literalidad y, por tanto, consideraron que el tramo de tierra denominado “costa” incluía el terreno por lo menos hasta este punto dónde instalaron el Hito 9 o Concordia, pues así lo dice la letra del Tratado.

    ¡Ahora bien!, de esto se infiere que el Tratado demarcaba claramente desde ahí hacia el Oriente, pero no era tan claro desde ahí hacia el Poniente y por ello las comisiones comenzaron a trabajar a partir de definiciones que establecieron en ese momento.

    Recién ahí y no del Tratado mismo, surge el tema del arco de círculo con base en el puente del Lluta y 10 km de radio, desde el Hito 9 hasta la “orilla del mar” (concepto este último que el Tratado de 1929 no lo tiene, pues solo habla de “costa”), como asimismo decidieron colocar el Hito 1 en un punto de la costa, dónde el agua no lo pudiera destruir.

    Esto podría darles cierta razón a Uds. en el sentido que el triángulo les pudiera pertenecer y quedaría con “costa seca”, pues el mar ahí ya es definitivamente chileno según La Haya (siempre lo fue en todo caso, aunque Uds. opinaban lo contrario) … sin embargo, la tesis chilena que pone dicho triángulo como territorio nuestro, puede considerarse igualmente válida.

    En resumen, ese pedacito de terreno la verdad es que tiene más valor simbólico que otra cosa, pues por superficie y por sus características geográficas, no tiene en este momento ninguna relevancia … pero si se va a seguir discutiendo sobre su propiedad, creo que lo mejor es sencillamente llevar el asunto ante el Arbitro, que él defina y así zanjar la cuestión.

    Con mis respetos, le envío cordiales saludos

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