El Perú, después de muchos años, ha decidido defender
nuestro mar territorial en base a argumentos sólidos establecidos en el tratado
de Lima (1929) suscrito con Chile, esto significa para nuestro país la defensa
de nuestro territorio (Mar de Grau) y por ende nuestra soberanía, tal como lo
prescribe la
Constitución Política del Estado.
La posición Chilena al respecto trata de confundir a la
comunidad jurídica internacional, con una posición contraria al tratado de Lima
(1929) que puso fin a nuestro problema limítrofe con el vecino país del sur,
después de terminada la guerra contra Chile (1879–1884).
El Tratado de Lima (1929) fijo los limites, para nosotros no existe duda alguna
sobre la limitación fronteriza, pero nuestra opinión seria sesgada si no analizáramos
la posición del vecino país del sur, en este sentido mencionaremos sus
argumentos jurídicos, con los cuales pretenden desconocer el Tratado y apropiarse de
los 37.900 km2, de nuestro territorio.
En el límite sur de nuestra frontera marítima se produce
un polígono que causa el conflicto. Este polígono se superpone en 10.820 m² al
mar que según Chile es de su administración.
Al respecto tenemos que mencionar que el vecino país del
sur tiene como argumentos los siguientes:
·
El
acta de 1968, destinada a conformar la comisión
mixta chileno-peruana para la instalación del Hito Nº1, menciona que: "Reunidos
los Representantes de Chile y del Perú [...] acordaron elaborar el presente
documento que se relaciona con la misión [...] en orden a estudiar en el
terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que
materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito
número uno".
·
Según
la posición chilena, los acuerdos de 1952 y 1954
están vigentes en ambos países y, de acuerdo a La Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados, tienen la naturaleza de un tratado
internacional. Esta convención señala que se entiende por tratado
un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido
por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular'";
asimismo, en el artículo 62 señala que "un cambio fundamental en las
circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado un tratado
o retirarse de él: a) si el tratado establece una frontera".
·
Además
manifiestan que existen documentos peruanos que supuestamente prueban la tesis
chilena sobre el inicio de la frontera terrestre en el hito nº 1 que se ubica a
264.50m del punto denominado “Concordia”, cuando en el Tratado de Lima
(1929) se precisa en el articulo segundo lo siguiente:”… la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un
punto de la costa que se denominará “Concordia”, distante diez kilómetros al
Norte del puente del Río Lluta...”(
el negreado y subrayado es nuestro)
De
cuerdo a las actas de la comisión demarcadora del tratado de límites de 1929
suscrito entre los dos países, se sustenta bien los derechos fronterizos del
Perú al fijar en el punto denominado “ Concordia” y no en
el Hito nº1 el inicio del límite terrestre. Como se describe nuevamente, en
el Acta Final de la Comisión de Límites con
la descripción de los hitos colocados el 21 Julio de 1930 por la Comisión Mixta
de Límites entre Perú y Chile: “La línea de frontera demarcada
parte del Océano Pacífico en un punto en la orilla del mar situado a diez
kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta…” (el negreado y subrayado es nuestro)
Acerca
de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados la cual fue suscrita en Viena
(Austria) el 23 de mayo de 1969
y entró en vigencia 27 de enero de 1980:
no posee efecto retroactivo, pues sólo se aplica a
los tratados celebrados después de su entrada en vigor y no a los celebrados
con anterioridad. (el negreado y
subrayado es nuestro)
La convención de Ginebra sobre Mar Territorial del
29 de abril de 1958 resuelve en el articulo 12 que:” Cuando las costas de dos Estados se
hallen situadas frente a frente o sean adyacentes, ninguno de dichos Estados
tendrá derecho, salvo mutuo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial
más allá de una línea media determinada de forma tal que todos sus puntos sean
equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las
cuales se mide la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados.”
Esto quiere decir que si la las costas del Perú y Chile forman un ángulo, la línea
limítrofe debe dividir ese ángulo en dos partes iguales.
La
solución de la línea media ha obtenido varias aplicaciones positivas:
- Sentencia de la Corte Permanente
de Arbitraje (CPA) de La Haya,
sobre el diferendo sueco-Noruego (23 de setiembre de 1909).
-
Acuerdo
el 20 de mayo de 1910 entre Estados Unidos y Canadá.
-
Tratado
del 28 de abril de 1924 entre Noruega y Finlandia.
-
Protocolo
de relimitación de la frontera entre Albania y Yugoeslavia (julio de 1926)
La doctrina Peruana sobre el mar territorial no
solamente tiene fundamentos jurídicos, sino también fundamentos geográficos y científicos,
las características que el Perú posee son singulares en todo el mundo, ya que
la cordillera de los Andes desvía los vientos fríos del sur los cuales
arrastran las aguas cálidas de la superficie permitiendo el afloramiento de los
componentes de aguas profundas, generando
fitoplancton y zooplancton.
Este efecto
es causado por la Corriente
Peruana o de Humboldt, la cual posee un ancho, que oscila
según las épocas del año, entre 150 y 200 millas marinas.
Es así que Nuestro
mar se convierte en el más rico del mundo, en el viven más de 2300 especies
marinas, su riqueza ictiológica sobrepasa en más de cuatro veces la biomasa
promedio de todos los mares del mundo.
Según los estudios de científico Alex Malanhoff para las
Naciones Unidas, el Mar de Grau posee el 60% del total de toda la riqueza
mineral de todos los mares del mundo juntos, a más de 4.000 metros de
profundidad existen nódulos polimetálicos con grandes concentraciones de
manganeso y cobre, esta riqueza mineral proviene del macizo andino que
penetra bajo el mar peruano.
Además, el Mar de Grau posee por lo menos 8 cuencas
petrolíferas de gran tamaño y otras tres menores, yacimientos de fosfatos y
grandes yacimientos de gas natural en casi todas las cuencas petrolíferas.
Son estas las verdaderas razones por las que Chile quiere
apoderarse de los 37.900 km2 de mar que reclama como suyo a sabiendas que no le
pertenece, tratando de desconocer el Tratado de 1929.
Al respecto del problema limítrofe, ha habido diferentes
opiniones para su solución, nuestra posición va a ser demandada y fundamentada
en el diferendo marítimo con Chile en la Corte Internacional
de La Haya,
donde esperamos todos los peruanos, alcanzar la justicia a través del respeto
al tratado de 1929 que los Chilenos pretenden desconocer.
No
obstante, ciertos políticos y medios de comunicación en nuestro país, invocaron
al gobierno y al Congreso aprobar la adhesión del Perú a la Convención del Mar,
pues esta cuenta con un tribunal para la solución de controversias, dicha
posición es lesiva, contraria y perjudicial a los intereses de nuestro país, lo
que revela un total desconocimiento del tema.
La
convención del mar establece que los países que establecerán su mar territorial
hasta un limite máximo de 12 millas, creando en la 188 millas restantes zonas
en las cuales rigen las disposiciones de la convención del mar y no la
constitución del Perú, se cedería por lo menos 812.000 km2 de territorio
nacional, sin ningún resultado favorable para nuestro país, contemplando que
Chile al adherirse a la convención del mar formulo reservas sobre la sección 2
del documento de la convención, sobre procedimientos obligatorios a decisiones
obligatorias, lo que les da la facultad de no aceptar los procedimientos de
solución de conflictos de delimitación marítima.
Según
el artículo 54 de la constitución “El dominio marítimo
del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y
subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas
de base que establece la ley…”
Como expone el Dr. Julio Vargas Prada, dominio marítimo es un
concepto territorial “…porque atiende a la relación de una colectividad
nacional con un espacio del ecúmene geográfico correspondiente….dominio marítimo
es la propiedad del mar, incluyendo su lecho y subsuelo.” Asimismo sostiene que
“lo que hemos llamado propiestad o propiedad del estado, significo una limitación
jurídica en aras del principio de conservación de los Estados. El propietario
nacional de un mar puede disfrutar de su bien, pero le esta vedado entregar
todo o parte de ese mar.”[1]
Es por estas razones que proponemos una gran cruzada, ponernos
firmes en a defensa de nuestro territorio nacional. Pues no hacerlo significaría
violar la constitución e ir en contra de los intereses de nuestro país.